
La defensa de Luis Rubiales ha presentado este jueves un recurso de apelación contra la sentencia del caso Rubiales, que condenó al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales por un delito de agresión sexual a pagar una pena de multa de 10.800 euros por el beso que dio a la jugadora Jenni Hermoso en pleno acto de entrega de medallas tras ganar el Mundial de fútbol en Sídney. Según ha podido saber EL PAÍS, que ha tenido acceso al recurso, la abogada del expresidente pide a la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional la absolución de Luis Rubiales por el delito de agresión sexual al considerar que no había ningún ánimo sexual en el beso que este, entonces presidente de la RFEF, le propinó a la jugadora de la selección Jenni Hermoso. El recurso se ha presentado este jueves, último día hábil para hacerlo, al igual que lo ha hecho el Ministerio Fiscal, que recurre asimismo la sentencia y pide la nulidad de la misma. Además, reclama la Fiscalía un cambio de juez al considerar José Manuel Fernández-Prieto no fue “imparcial”.

Afirma el escrito de la defensa que el “beso en los labios” que dio Luis Rubiales a la futbolista de España, “con ocasión de la entrega de medallas a las jugadoras de la Selección Española Femenina de Fútbol tras su victoria en la final del Mundial, aún y cuando se afirme como hecho probado que ese beso lo dio Rubiales sin consentimiento ni aceptación de la jugadora” —como señala la sentencia—, “no tiene connotación sexual de clase alguna, elemento integrante del delito de agresión sexual”. La abogada del expresidente de la Federación se apoya en jurisprudencia del Tribunal Supremo, que habla de que algunos besos en los labios “no revisten objetiva e inequívocamente este carácter sexual, pues son frecuentes en determinados ámbitos familiares, incluso sociales, sin que necesariamente impliquen un comportamiento lascivo, merecedor de condena penal”.
La defensa de Rubiales se acoge al hecho de que en los fundamentos jurídicos de la sentencia del caso Rubiales se habla de “un acto reprochable que es realizado por el sujeto pasivo dentro de la euforia de la celebración de haberse conseguido la copa del mundo, éxito sin precedente en el fútbol femenino español”. Por eso, argumenta, “se da por probada la alegría como motivo del beso, siendo ello incompatible con el pretendido carácter sexual del mismo”.
Critica también que en los hechos probados de la sentencia se hable de que el beso a Hermoso fue “sin consentimiento ni aceptación de la jugadora” y contrapone la versión de la víctima a la de su defendido, que insistió en que le había pedido permiso para besarla y esta le dijo “vale”. Tubau intenta además minimizar el beso y el impacto que este pudo tener en la víctima aduciendo la buena relación previa que existía entre esta y el ya expresidente de la Federación. Asimismo, recoge, como se hizo en el juicio, aquellas declaraciones que la futbolista hizo en la Cadena Cope, instantes después de lo sucedido, donde quitó hierro al asunto. Lo mismo que hizo su hermano Rafa, testigo en el juicio, que también restó importancia al beso en un programa de televisión aunque posteriormente, ante el juez, en la vista oral, dijo haberlo hecho para quitarle la presión a Jenni Hermoso y permitirle que disfrutara de su momento de gloria como recién campeona del mundo.
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